Embargode sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario
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Demandade cobro de pesos con embargo preventivo. Denuncia actuaciones penales. se libre oficio. Deudor intima a recibir pago bajo apercibimiento de consignación judicial. Ejecuta alimentos. solicita se intime. actualiza liquidación. embargo. prestan conformidad. Empleado pide al empleador licencia sin goce de sueldo. Eneste sentido, hay que tener presente tres aspectos: 1. No se podrán embargar los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual, según lo establecido en el decreto de salarios mínimos que fija el Consejo Nacional de Salarios. Este salario mínimo inembargable, corresponde al resultado de la resta del salario más Temas Estado: VIGENTE. Orden: laboral. Fecha última revisión: 25/11/2022. El apdo. 2 del art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y el apdo. 1 del art. Apesar de no tratarse de una notificación obligatoria se recomienda su utilización para evitar que la empresa incurra en responsabilidad subsidiaria de la deuda por incumplimiento de embargo. A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas al deudor
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modelo de carta de embargo de sueldo